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Sabias que... El 57% de los fallecidos en accidentes laborales en colombia Se encontraban bajo el consumo de alcohol y otras sustancias Sabias que... Cerca del 55% del ausentismo laboral en Colombia la principal causa es el consumo de sustancias durante el fin de semana Aún no todo esta perdido, Dar el primer paso es la mitad del camino Learning & Fun Learning Program & After-School Care
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Somos el aliado empresarial para el abordaje de problemáticas en el consumo de sustancias
El consumo de tabaco, alcohol y otras drogas (sustancias psicoactivas) afecta los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general, por lo que deben implementar un programa de prevención y control específico para estos riesgos.
Las empresas con fundamento en la Resolución 1016 de 1989, Resolución 1075 de 1992, y la Resolución 1956 de 2008, deben diseñar e implementar un programa de prevención adecuado a las características del sector económico, del perfil sociodemográfico de los trabajadores y de los factores de riesgo y de protección a los que naturalmente están expuestos los trabajadores en la empresa, en una política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en las empresas.
La Resolución No. 1956 de 2008 establece en el artículo 1º que por lugar de trabajo debe entenderse las zonas o áreas utilizadas por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículo que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor.
En las campañas y programas de prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras drogas, del subprograma de medicina preventiva del Programa de salud ocupacional conforme a la Resolución 1075 de 1992 en el ámbito laboral, los lugares de trabajo anexos y conexos a la empresa son:
a) LUGARES DE TRABAJO ANEXOS: Áreas que forman parte de la planta física a las sedes, instalaciones o dependencias de la empresa y estrechamente ligados a las actividades, dentro de la jornada laboral; entre ellos están por ejemplo: cafeterías y/o comedores, auditorios, cobertizos (tejado que sale fuera de la pared y sirve para protegerse de la lluvia), parqueaderos en las instalaciones de la empresa y demás áreas que hagan parte de las instalaciones de la misma.
b) LUGARES DE TRABAJO CONEXOS: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la empresa, tales como las aceras, jardines, patios, puertas o vías de ingreso a las áreas o sedes de las empresas
El incumplimiento de lo establecido, será sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994, y las investigaciones administrativas y las sanciones serán competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, de conformidad con el artículo 115 del Decreto-Ley 2150 de 1995.
Los problemas derivados del consumo de sustancias adictivas en el ámbito laboral, afectan negativamente al clima laboral de la empresa, a la salud de las personas y a los objetivos de la organización. Algunas de las consecuencias más visibles del problema son: el alargamiento del período de baja por enfermedad, la frustración de la trayectoria profesional, siniestralidad laboral, ausentismo, mal clima de trabajo y disminución de la productividad.
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Programa de prevención en el ámbito laboral
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